Sentencia N° 229 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 229, Exp. 21-105, 06/06/2023
Expediente21-105
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2023-05-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en su sentencia del 6 de mayo de 2023, concede fuerza ejecutoria a la sentencia de divorcio Nro. 2018-75744 dictada por el Juzgado del Circuito Judicial 17° para el Condado de Broward, Florida, Estados Unidos. Esta decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, que regula la homologación de sentencias extranjeras en Venezuela. La sentencia extranjera fue dictada en materia civil y se refiere a la disolución del vínculo conyugal entre Marjorie Luis Díaz y Alfonso Rafael García Gallo, quienes tienen dos hijos menores. La Sala evaluó que la sentencia cumple con los requisitos de cosa juzgada y jurisdicción, así como la debida citación del demandado, asegurando que se respetaron las garantías procesales. Finalmente, se establece que la patria potestad será compartida y se ordena la manutención de los hijos, conforme a lo estipulado en la sentencia extranjera, garantizando así el bienestar de los menores involucrados.

Extracto de la motiva

Visto el contenido de la norma anterior y examinadas como han sido las actas procesales que componen el expediente, en especial la sentencia objeto de la solicitud de exequátur, esta Sala de Casación Social pasa a evaluar si en la presente solicitud están cumplidos plenamente los extremos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, así como, si la sentencia analizada no contraría preceptos del orden público venezolano, a tal efecto observa que entre los requisitos se encuentran: 1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones privadas. Esta Sala evidencia que la sentencia extranjera Nro. 2018-75744, dictada por el Juzgado del Circuito Judicial 17° para el Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de América, fue dictada en materia civil, pues trata de la disolución del vínculo conyugal, constituye en consecuencia, una materia de naturaleza civil al estar referida al estado y capacidad de las personas. En consecuencia, se considera cumplido el primer requisito establecido en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado. 2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual han sido pronunciadas. De la sentencia extranjera Nro. 2018-75744, se evidencia que la misma se encuentra certificada por el Notario Público del estado de Florida señalando como fecha de expiración de su comisión el 6 de noviembre de 2021, con lo cual la Sala infiere que se encuentra firme toda vez que no fue objeto de apelación, siendo satisfecho el requisito de haber adquirido fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual ha sido pronunciada, debiendo tenerse por cumplido, el segundo requisito de los exigidos por la comentada norma. 3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la Jurisdicción para conocer del negocio. La sentencia extranjera no versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela, pues no estableció nada acerca de la partición o adjudicación de algún bien inmueble ubicado en el país, con lo cual no se ha arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva sobre esa materia, cumpliéndose de tal modo el tercer requisito.

Dispositiva

CONCEDE FUERZA ejecutoria en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada el 31 de mayo de 2018, el Juzgado del Circuito Judicial 17° para el condado de Broward, Florida, Estados Unidos de América, la cual declaró disuelto el vínculo conyugal existió entre los ciudadanos MARJORIE LUÍS DIAZ y ALFONSO RAFAEL GARCÍA GALLO BLASINI y las instituciones familiares a aplicar respecto de sus hijos S.G.G. e I.G.G.

Palabras clave

exequáturdivorciosentencia extranjerapatria potestadmanutención

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