Sentencia N° 229 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0229, Exp. 12-657, 03/04/2017
Expediente12-657
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-04-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Matadero Industrial Los Andes, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de nulidad contra una providencia administrativa que impuso una multa. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, desestimando los alegatos de incompetencia y falta de motivación, y mantuvo la sanción impuesta por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira, ajustando el monto de la multa a Bs. 400.486.800,00.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al analizar el recurso de apelación, consideró que la providencia administrativa impugnada fue dictada por un órgano competente y que la sanción impuesta se ajustaba a derecho. Se evaluaron los argumentos de la parte recurrente, quienes alegaron incompetencia del órgano administrativo y falta de proporcionalidad en la sanción. La Sala concluyó que, aunque existieron inexactitudes en la imposición de las multas, la empresa había infringido diversas normativas de seguridad y salud laboral, lo que justificaba la sanción. Se destacó que la administración había aplicado atenuantes y que la falta de proporcionalidad alegada no era suficiente para revocar la decisión del juzgado inferior.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil MATADERO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A., contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; SEGUNDO: conociendo en consulta se CONFIRMA la sentencia; y TERCERO: queda FIRME, en los términos expuestos en el fallo consultado, la Providencia Administrativa N° 022-2005 de fecha 20 de marzo de 2006, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira, Mérida, Trujillo y Barinas (DIRESAT), actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Táchira (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).