Sentencia N° 229 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0229, Exp. 10-758, 22/03/2012
Expediente10-758
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Alejandro Garay Díaz, en relación a la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala admite el recurso, pero finalmente lo declara sin lugar, argumentando que el demandante no demostró el derecho a la jubilación que reclamaba, ya que la comunicación que alegaba su aprobación no fue emitida por la persona facultada para ello según las actas de la empresa.
Extracto de la motiva
La sentenciadora de la recurrida declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el actor –hoy recurrente en casación– con fundamento en las siguientes razones: (…) esta Alzada en primer lugar pasa a decidir es la defensa que esgrimió la parte demandada en cuanto a la persona que estaba facultada para aprobar el beneficio de jubilación. Consta de autos copia del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Petróleos de Venezuela, S.A. mediante la cual se decidió como primer punto decretar el estado de emergencia en la Industria Petrolera; como segundo punto declaró la disolución del Comité Ejecutivo, El Comité de Planificación y Finanzas y el Comité de Operaciones de establecidos en los Reglamentos de la Organización interna. De igual manera se delegó en el Presidente de Petróleos de Venezuela S.A., las atribuciones, las funciones y los niveles de autoridad Corporativa de PDVSA y sus filiales correspondientes a El Comité Ejecutivo, El de Planificación y Finanzas y el Comité de Operaciones de acuerdo al Manual de Delegación de Autoridad Corporativa de PDVSA. Tales facultades otorgadas al Dr. Alí Rodríguez Araque constituyeron una Delegación de funciones cuyo límite derivaba de las potestades que la Asamblea de Petróleos de Venezuela le confirió. (Omissis) De otro modo, el único facultado por la Asamblea General de Accionistas fue el Dr. Alí Rodríguez Araque, por lo que la comunicación que fue consignada a los autos de fecha tres (03) de febrero de 2003, suscrita por el Gerente Corporativo de Remuneración y Desarrollo Ejecutivo Favio Gonzáles (sic), mediante el cual le otorga el beneficio de jubilación, ya se había (sic) suscrito las actas de asambleas extraordinarias que ya se hizo mención, por lo que tal documental no surte ningún efecto probatorio. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) ADMITE el recurso de casación anunciado por el demandante, contra la decisión de fecha 12 de marzo de 2010, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 2) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.