Sentencia N° 229 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0229, Exp. 10-017, 18/03/2010
Expediente10-017
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-18
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 18 de marzo de 2010, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos HERNÁN BARRIENTOS y ELIZABETH MANZANILLA contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Aragua, que había declarado con lugar la apelación de la parte demandada. La Sala argumentó que la parte actora no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, venciendo el plazo el 7 de enero de 2010.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia de dos (2) días entre Maracay y Caracas y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 7 de enero de 2010. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 1° de diciembre de 2009, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, más el término de la distancia, venció el 7 de enero de 2010 esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte actora contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2009, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.