Sentencia N° 229 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0229, Exp. 08-1372, 10/03/2009
Expediente08-1372
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2009, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por Simón Cárdenas Ortiz contra la decisión del Juzgado Superior que había negado la admisión del recurso de casación. La Sala argumentó que la cuantía estimada por el recurrente era inferior a la mínima exigida para acceder a casación, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se estableció que la cuantía necesaria debía ser la misma que imperaba al momento de interponer la demanda, y no la que se estimó posteriormente.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior, al momento de negar la admisión del recurso de casación anunciado por el representante judicial de la parte demandante, indica que el recurrente en fecha 19 de mayo de 2008 estimó la cuantía de su recurso en la cantidad de Noventa y Tres Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 93.480.000,00); el cual fue propuesto en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su artículo 18 que el monto mínimo para acceder a casación es de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 UT) y por ser el valor actual de la Unidad Tributaria equivalente a Cuarenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 46.000) a razón de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 UT.), el mínimo para acceder a casación para la fecha, 19 de mayo de 2008, era la cantidad de Ciento Treinta y Ocho Millones de Bolívares (Bs. 138.000.000,00), resultando inferior a dicho monto la suma estimada por el recurrente, por lo que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 25 de junio de 2008, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por tanto inadmisible el recurso de casación anunciado.

Palabras clave

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