Sentencia N° 229 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0229, Exp. 05-1978, 13/02/2006
Expediente05-1978
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, uno en el Estado Aragua y otro en el Estado Miranda. El Juzgado de Aragua se declaró incompetente, argumentando que la relación laboral se desarrolló en Los Teques, Estado Miranda, y que por lo tanto, el conocimiento del caso debía corresponder al Circuito Judicial Laboral de esa localidad. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua había actuado erróneamente al declararse incompetente. Se determinó que el caso debía ser asignado a dicho Juzgado, dado que el demandante tenía su domicilio en La Victoria, Estado Aragua, y la demanda fue interpuesta en el lugar correspondiente. Finalmente, la Sala declaró competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Aragua para conocer del procedimiento por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ordenando la remisión del expediente para su correspondiente pronunciamiento.

Extracto de la motiva

El presente conflicto negativo de competencia surge entre dos Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de las Circunscripciones Judiciales del Estado Aragua -La Victoria- y del Estado Miranda -Los Teques-, respectivamente, con ocasión de un procedimiento especial por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, al declararse incompetente adujo lo siguiente: ...PRIMERO: (...) resulta imperioso por (sic) esta juzgadora señalar, que en el caso de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente que el actor celebró un contrato de Trabajo con la empresa demandada, el cual fue celebrado con la finalidad de prestarse un servicio en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, tal y como se evidencia reiteradamente en varios contratos consignados por el actor. Quien decide observa: La presente demanda se interpuso bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, la cual hacía expresa remisión al Código de Procedimiento Civil en cuanto a las disposiciones acerca de la Competencia, (...), específicamente el artículo 41, relativo a la Competencia por el Territorio, del supra mencionado Código establece: (omissis) En la presente demanda introducida por ante el Suprimido Tribunal de Primera Instancia se evidencia que el demandante prestó servicios en la ciudad de Los Teques del Estado Miranda, ya que el mismo así lo señala en su solicitud. De igual manera señala que la obligación se contrajo en dicha ciudad, no siendo coincidente con esta ciudad de La Victoria; y que fue en dicha ciudad (Los Teques) donde se puso fin a la relación de trabajo; asimismo señala qua la relación laboral se desarrolló en la Ciudad de Los Teques, por lo que no puede conocer de esta demanda este Circuito Judicial Laboral (La Victoria) ya que no es competente por el territorio, siendo que quien posee la competencia es específicamente es (sic) el CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MIRANDA. SEGUNDO: Por cuanto es evidente que en dicha región ya se creó el Circuito Judicial Laboral con competencia en el Estado Miranda, se remite la presente causa a fin que (sic) sea distribuida en los Juzgados con competencia en el Régimen Transitorio de dicha localidad. Por otra parte, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, sometió el conocimiento del asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en los términos transcritos seguidamente: ...De igual manera se observa del expediente, que el Tribunal de origen o en el cual se instauró y conoció parte de la etapa cognoscitiva del presente procedimiento, fue el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en la Victoria, cuya competencia para conocer casos en materia laboral, quedo (sic) suprimida en virtud de la creación del Circuito Judicial Laboral de esa Circunscripción y Sede. En este sentido, el Tribunal en comento, en fecha 08 de noviembre de 2001, dictó auto de admisión de prueba, de cuyo contenido se puede deducir que la causa se encuentra en estado o en fase de evacuación de pruebas, (...); sin embargo, es de afirmación certera que el lapso para la contestación de la demanda establecido en la derogada Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, precluyó en su oportunidad, aspecto importante para poder determinar la competencia del Tribunal del Trabajo que debe someterse el (sic) conocimiento de la presente causa, y en tal sentido en (sic) pertinente transcribir el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (...), cuyo contenido es el siguiente: (omissis) (...)

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del presente procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente, a objeto de que emita el correspondiente pronunciamiento de Ley. Particípese dicha remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

Palabras clave

competenciaprestaciones socialescircuito judicialjuzgado de trabajodemanda laboralcobro de diferenciasterritorioprocedimiento especial

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