Sentencia N° 2289 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2289, Exp. 07-1363, 13/11/2007
Expediente07-1363
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de noviembre de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Ramón Dávila Ramírez contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Mérida. La decisión impugnada había declarado sin lugar la apelación del demandante contra una sentencia anterior que había acogido la defensa de falta de cualidad e interés de la parte demandada. El recurrente alegó que la decisión contravenía la doctrina jurisprudencial de la Sala, específicamente una sentencia anterior que abordaba la prescripción de la acción. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial establecida. Por lo tanto, se resolvió declarar la inadmisibilidad del recurso, sin condena en costas, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce el recurrente que la decisión cuya impugnación persigue, contraviene la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social, específicamente la contenida en sentencia de fecha 18-5-2006, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, en la causa R.C. N° AA60-S-2005-001866, violentándose así el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Al respecto, explicó quien recurre que: (…) la sentencia recurrida no acogió la jurisprudencia de la Sala de Casación Social contenida en la sentencia de fecha 18/05/06 que estableció: Del alegato de la prescripción en la contestación de la demanda. Decimos que contraviene la doctrina de esta Sala, debido a que los codemandados en su escrito de contestación a la demanda alegaron la prescripción de la acción como excepción perentoria y posteriormente dieron contestación a la demanda negando pormenorizadamente los hechos, lo cual implicó que los codemandados no dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, la Jueza de la Recurrida debió acoger la referida sentencia de fecha 18/05/07 (rectius: 18/05/06), en la cual se estableció que con la oposición de la excepción perentoria extintiva de prescripción, la parte demandada reconoce los hechos en los cuales se funda la pretensión y la negativa posterior de tales hechos, en forma subsidiaria, implica que no dieron cumplimiento a los (SIC) dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento (SIC) del Trabajo (hoy 135 de la Ley orgánica (SIC) Procesal del Trabajo) ni tan siquiera el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, porque no se puede afirmar ni negar al mismo tiempo; y así establecer que al haber opuesto los codemandados la prescripción en la forma ya explicada, quedaron acreditados los hechos libelados (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 5 de junio de 2007. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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