Sentencia N° 2285 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2285, Exp. 06-921, 15/12/2006
Expediente06-921
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Lara. La decisión se fundamenta en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se destaca que el recurso no cumplía con los fines establecidos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Delata la recurrente: Siendo que el Juzgado de Juicio se abstuvo de pronunciarse y valorar los medios probatorios que cursan en autos, al resolver la controversia de mero derecho, mal podía el Juzgado Superior conocer el fondo controversia (sic) cuando las partes no ejercieron el control de las pruebas, tal como se evidencia en Acta de Audiencia de Juicio de fecha 19-10-2005 que cursa del folio 1024 al 1027 donde las actividad (sic) de las partes se limito (sic) a expresar sus alegatos e impugnar las documentales pertinentes, sin entrar a considerar las demás pruebas promovidas por ellas, con lo que el Juez de alzada violó el principio de la doble instancia consagrado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues conociendo de una apelación interpuesta contra una decisión de primera instancia que declaró con lugar la cosa juzgada como un punto de mero derecho, resolvió con lugar el recurso y se pronunció sobre el fondo del asunto, en lugar de hacer (sic) ordenado la reposición de la causa al estado de que se evacuaran las pruebas, en aplicación del principio de la doble instancia. Asimismo, la sentencia recurrida violó normas de orden público atinentes a la garantía del derecho a la defensa prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, ya que los medios probatorios aportados por las partes al proceso no fueron evacuados durante la Audiencia de Juicio, tal como lo prevé el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que si el Juez de Juicio no evacuó las pruebas mal podría el de Alzada dictar sentencia sobre el fondo del asunto, dispositivos legales que a su vez contienen las garantías al debido proceso establecidos en nuestra carta magna.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de abril de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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