Sentencia N° 2283 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2283, Exp. 06-729, 15/12/2006
Expediente06-729
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ decide sobre un recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras contra un fallo interlocutorio que consideró improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de nueva admisión. La acción fue interpuesta por AGRÍCOLA PECUARIA SANTA ISABEL, C.A. en el contexto de un contencioso administrativo agrario. La Sala establece que la acción debe tramitarse conforme al procedimiento contencioso administrativo especial agrario, dado que el ente agrario es demandado en base a su actividad como tal.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que el asunto bajo examen se inicia con la interposición de una acción contra un ente agrario, de carácter administrativo, y la Gobernación del estado Yaracuy, concretamente una acción merodeclarativa, por consiguiente, y como consecuencia de las competencias que atribuye el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,- el cual se encuentra dentro del Título V relativo a la Jurisdicción Especial, específicamente en su Capítulo II que versa sobre Los Procedimientos Contenciosos Administrativos Agrarios y las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios- la pretensión que nos ocupa se subsume dentro del contencioso administrativo especial agrario, dada la naturaleza de la acción propuesta, así como por la característica esencial de uno de los sujetos pasivo de la litis, es decir, un ente agrario, el cual, en este caso, es demandado en base a su actividad como ente agrario y no como particular. Ahora bien, al estar la presente acción sumergida dentro del contencioso administrativo especial agrario, el tribunal de la causa, en la primera oportunidad en que se pronuncia sobre dicho asunto, debe revisar los requisitos de admisibilidad y los presupuestos de inadmisibilidad de la acción interpuesta, los cuales están insertos en el contenido del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Indicado lo anterior, se aprecia que el a quo consideró que el presente asunto debía tramitarse conforme al procedimiento ordinario, empero, tal y como se indicó previamente, el caso de autos debe ser tramitado conforme al procedimiento contencioso administrativo especial agrario, dada la naturaleza de la acción propuesta y conforme a las características del ente agrario accionado. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Rafael Álvarez Almao y Freddy Useche Arrieta, actuando en representación judicial del ente agrario accionado, en contra del fallo interlocutorio emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario, ubicado en el estado Lara, en fecha 18 de abril de 2006; 2°) SE ORDENA al ya mencionado Juzgado Superior, quien actúa como tribunal de primera instancia, tramitar el presente asunto en sede contenciosa administrativa especial agraria, y pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo.
Palabras clave
acción merodeclarativacontencioso administrativoente agrarioLey de Tierrasprocedimiento ordinariorecurso de apelaciónadmisibilidad