Sentencia N° 2282 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2282, Exp. 04-070, 15/12/2006
Expediente04-070
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónSe declara la perención de la instancia
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un avocamiento solicitado por el Juez del Juzgado Ejecutor de Medidas en relación a una medida de desalojo en terrenos agrarios. Se determinó que la solicitud de avocamiento era procedente debido a la trascendencia de los hechos y el interés público involucrado. La Sala examinó los requisitos para la procedencia del avocamiento y concluyó que se había consumado la perención de la instancia por falta de actividad procesal de la parte actora.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados. En el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se indican los requisitos para la procedencia de la solicitud de avocamiento, siendo que dicha norma establece: Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho 1°) la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; 2°) SE REVOCA la medida de amparo cautelar dictada por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2003, en el expediente signado con el N° 380 de la nomenclatura de ese juzgado, acordada en el recurso de nulidad de acto administrativo dictado por la Oficina Regional de Tierras en reunión N° 08-03 de fecha 3 de abril de 2003, mediante el cual se otorgan Cartas Agrarias sobre los Fundos denominados Los Bajos y San Luis, ubicados en el Municipio Machíques de Perijá del Estado Zulia; recurso de nulidad que sigue Agropecuaria La Malagueña C.A. contra el Instituto Nacional de Tierras; y 3°) SE DECLARA EXTINGUIDO el presente proceso.