Sentencia N° 2280 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2280, Exp. 06-774, 15/12/2006
Expediente06-774
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BARILÁCTICO, S.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. El Juzgado Superior Cuarto Agrario había declarado inadmisible el recurso por falta de documentos necesarios para verificar la admisibilidad de la demanda. La Sala revisó si dicha inadmisibilidad era procedente, encontrando que efectivamente no se acompañaron los documentos requeridos, lo que llevó a confirmar la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

El caso de autos, versa sobre la apelación de una sentencia que declaró inadmisible un recurso de nulidad de acto administrativo, propuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en razón de que, tal y como lo determinó el Tribunal de la causa, no se acompañaron los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda. Así las cosas, debe señalarse que el asunto a resolver por esta Sala será de mero derecho, verificando si la causal de inadmisibilidad establecida por el a quo es procedente o no. Así se establece. Expresado lo anterior, es preciso indicar que al interponerse una acción o recurso en contra de un ente agrario, se deben cumplir con ciertos requisitos, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Adicionado a lo expuesto preliminarmente, el contenido del artículo 173 del mismo texto normativo, establece cuáles son los motivos o fundamentos para que sea declarada inadmisible una acción o recurso contra un ente agrario. Específicamente en los numerales 4 y 6 se advierten las siguientes causales de inadmisibilidad: 4. Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interés del accionante o recurrente. 6. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda. En el caso que nos ocupa, tal y como lo reconoce expresamente la representación judicial de la parte actora –vid. Folio 6 escrito de apelación-, no se acompañó copia certificada del documento o documentos que acrediten la propiedad de la parte accionante del fundo sobre el cual se dictó el acto administrativo impugnado, y del cual la actora señaló ser propietaria; siendo que dicho instrumento daría la cualidad a la parte accionante para poder interponer el pretendido recurso de nulidad. Por lo que, al configurarse una de las causales de inadmisibilidad establecida en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el recurso propuesto debe declararse inadmisible. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia actuando en sede Contencioso Administrativo Agrario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil accionante BARILÁCTICO S.A., en contra de la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 20 de abril del año 2006. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 320 ejusdem, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Superior Cuarto Agrario con sede en Barinas.

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