Sentencia N° 228 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 228, Exp. 22-220, 03/11/2022
Expediente22-220
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-11-03
DecisiónCONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por las demandantes OMAIRA MARÍA GONZÁLEZ y MARÍA CONCEPCIÓN ROMERO JIMÉNEZ contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala confirmó la decisión de alzada y concluyó la fase de sustanciación del recurso de casación, entrando en estado de fijación de audiencia. Se destaca que el recurso fue admitido y formalizado dentro de los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En este contexto, importa destacar que conforme a la legislación adjetiva laboral el recurso de casación está sometido a una serie de requisitos de tiempo, modo, lugar y monto; por lo que existe un término perentorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el anuncio del recurso de cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del lapso que se concede para la publicación de la sentencia. Por su parte, el artículo 171 de la citada Ley preceptúa que el lapso para la formalización del recurso de casación anunciado es de veinte (20) días consecutivos, lapso que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio, ello atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66, literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, la Ley adjetiva consagra que una vez consignado el escrito de formalización la contraparte podrá dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes al vencimiento del lapso para formalizar el escrito de contestación, con los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del o de la formalizante, (véase el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Del mismo modo, resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Guarenas, estado Miranda, corresponde en el presente causa un lapso de un (1) día por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, se admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandante el 15 de junio de 2022; destacando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día jueves 16 de ese mismo mes y año.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.
Palabras clave
recurso de casaciónley orgánica procesal del trabajoplazos procesalesjurisdicción laboralcódigo de procedimiento civil