Sentencia N° 228 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0228, Exp. 17-814, 19/03/2018
Expediente17-814
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-03-19
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Francisco José Carucí Pineda contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Lara. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y la demanda, revocando una decisión anterior que había declarado sin lugar la demanda.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente a la notificación de la decisión que se impugna. En este sentido, es importante destacar que el cumplimiento de los plazos establecidos en la ley es fundamental para garantizar la seguridad jurídica y la efectividad del derecho a la defensa, ya que la inobservancia de los mismos puede acarrear consecuencias desfavorables para las partes involucradas en el proceso. Por lo tanto, la Sala debe verificar si el recurso de casación fue interpuesto dentro del término legal establecido, a fin de determinar su admisibilidad y, en consecuencia, la posibilidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto. En caso de que se constate que el recurso fue presentado fuera del lapso previsto, se deberá declarar su inadmisibilidad, lo que implica que no se podrá conocer del contenido del mismo, limitando así el acceso a la justicia y la posibilidad de revisión de la decisión impugnada. La observancia de los plazos procesales es, por tanto, un aspecto esencial en el desarrollo de los procedimientos judiciales, y su incumplimiento puede resultar en la pérdida de derechos fundamentales de las partes, lo que debe ser considerado con la debida seriedad por esta Sala.

Dispositiva

Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra el fallo de fecha 10 de agosto de 2017 emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.

Palabras clave

recurso de casaciónplazos procesalesderecho a la defensaseguridad jurídicaLey Orgánica Procesal del Trabajo

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