Sentencia N° 228 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0228, Exp. 15-183, 03/04/2017
Expediente15-183
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de abril de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por las sociedades CENCO-ZOTTI PLÁSTICA, S.A. y CENCO-ZOTTI ANILINAS, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado desistido el recurso de apelación. La Sala argumentó que el juez de alzada no fijó la fecha y hora de la audiencia oral dentro del lapso legal, vulnerando así el derecho al debido proceso de las partes involucradas. La decisión anula el fallo recurrido y ordena al Juzgado Superior Segundo del Trabajo fijar nuevamente la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, previa notificación de las partes. La Sala enfatiza la importancia de respetar los lapsos procesales y el derecho a la defensa, asegurando que las partes tengan conocimiento de las audiencias y puedan ejercer sus derechos adecuadamente.

Extracto de la motiva

La falta de aplicación de una norma se verifica cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que se encuentra vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. (Sentencia Nro. 1993 de fecha 4 de diciembre de 2008, caso: Clemente Pastrán Vs. COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.). Con la finalidad de resolver la presente denuncia, esta Sala de Casación Social en uso de sus facultades, considera imperativo efectuar un breve recorrido de las actas del expediente, donde evidencia: 1. En fecha 17 de octubre de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recibe el presente asunto, fijando el día 25 del mismo mes y año, la celebración de la audiencia oral y pública para el 9 de diciembre de 2013, la cual fue reprogramada mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2013, para el 23 de enero de 2014. 2. En virtud de las diligencias presentadas por ambas partes en donde solicitan la reprogramación de la audiencia de juicio, al no constar en autos las resultas de las pruebas de informes, el Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, reprogramó la misma mediante auto de fecha 20 de enero de 2014, para el día 10 de marzo del referido año. 3. En fecha 10 de marzo de 2014, se celebró la audiencia oral y pública de juicio de la presente causa, siendo programada su continuación para el 29 de abril del aludido año, y postergada en esta fecha para el 10 de junio de 2014. 4. El 10 de junio de 2014, se celebró la continuación de la audiencia de juicio, difiriéndose el dispositivo oral del fallo para el día 17 del mismo mes y año, fecha en la que se declaró parcialmente con lugar la demanda, siendo publicado el extenso del fallo el 2 de julio de 2014. 5. Por auto de fecha 4 de julio de 2014, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó notificar a las partes de la decisión publicada el 2 de julio de 2014. 6. En fecha 15 de julio de 2014, la representación judicial de las codemandadas CENCO-ZOTTI PLÁSTICA, S.A., y CENCO-ZOTTI ANILINAS, S.A., ejerció recurso de apelación contra la decisión de fecha 2 de julio del referido año, la cual oyó el Juzgado de Juicio en ambos efectos el 23 de julio, ordenando su remisión al tribunal superior competente. 7. Mediante auto de fecha 5 de agosto de 2014, el Tribunal Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dio por recibido el presente asunto, ordenando su remisión al referido Juzgado de Primera Instancia, con la finalidad de que se subsanaran errores del expediente y se devolviera a la brevedad posible. 8. Por auto del 17 de septiembre de 2014, el mencionado Juzgado Octavo Superior da por recibido nuevamente el expediente, dejando constancia que al quinto (5°) día hábil siguiente fijaría por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública. 9. En fecha 23 de septiembre de 2014, la representación judicial de la parte actora consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia en la que expresa que se adhiere al recurso de apelación interpuesto por las codemandadas. 10. En fecha 24 de septiembre de 2014, el Tribunal Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijó por auto expreso la celebración de la audiencia oral para el día 14 de octubre de 2014. 11. El 24 de septiembre de 2014, la representación judicial de la parte actora consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia en la que solicita la inhibición de la juez de alzada y en fecha 30 de septiembre del mismo año, consigna por ante la referida Unidad diligencia recusando a la juez superior. 12. En virtud de la recusación propuesta por la representación judicial de la parte actora contra la juez del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto mediante auto de fecha 17 de octubre de 2014. 13. Por auto del 22 de octubre del 2014, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pautó la celebración de la audiencia de recusación para el día 27 de octubre de 2014, fecha en la que declaró sin lugar la recusación propuesta por los abogados Luis Lemus Cedeño y Oswaldo Rojas contra la Juez del Tribunal Octavo Superior del Trabajo de la aludida Circunscripción Judicial, imponiéndoles una multa de diez (10) unidades tributarias (U.T.), por lo que mediante auto de fecha 29 de octubre de 2014, ordenó la remisión del presente asunto al referido Tribunal Superior. 14. En fecha 3 de noviembre de 2014, la Jueza del Juzgado Octavo Superior del Trabajo da por recibido el expediente, y se inhibe de la causa el 6 del mismo mes y año, ordenando la remisión del expediente a los fines de su distribución por ante los juzgados competentes. 15. Mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2014, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente asunto, en virtud de la inhibición propuesta por la abogada Greloisida Ojeda Núñez, en su condición de Jueza Octavo Superior del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijó un lapso de tres (3) días hábiles para decidir la misma. 16. El 24 de noviembre de 2014, el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la inhibición propuesta por la Jueza del Juzgado Octavo Superior del referido Circuito Judicial. 17. Por auto del 4 de diciembre de 2014, el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la notificación de la decisión a la Jueza Octavo Superior, y fijó la celebración de la audiencia oral y pública del recurso de apelación para el día 12 de enero de 2015. 18. El día 12 de enero de 2015, el tribunal de alzada dio inicio a la celebración de la audiencia oral y pública del recurso de apelación propuesto por la representación judicial de las codemandadas CENCO-ZOTTI PLÁSTICA, S.A., y CENCO-ZOTTI ANILINAS, S.A., contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2014, emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora junto a sus apoderados judiciales, así como de la incomparecencia de la parte codemandada recurrente, declarando desistido el recurso de apelación de las accionadas y en consecuencia, el desistimiento de la adhesión de la apelación de la parte actora, por lo que publicó el extenso del fallo el 14 de enero del mismo año. 19. El 20 de enero de 2015, la representación judicial de la parte actora consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia en la que solicitó aclaratoria de la decisión de fecha 14 de enero de 2015, por lo que en fecha 26 del mismo mes y año, el ad quem declaró parcialmente con lugar la misma. 20. En fecha 9 de febrero de 2015, la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dirigió a la Presidencia del referido Circuito Oficio Nro. 01122/2015, en el que indicó los días de despacho y no despacho transcurridos en el mes de diciembre de 2014, dejando constancia que el día jueves 4 de diciembre debía ser excluido de los lapsos procesales que estuvieran en curso, como si se tratara de un día en que el tribunal no apertura despacho, conforme al Decreto Nro. 96 de esa fecha emanado de la Presidencia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por las sociedades mercantiles CENCO-ZOTTI PLÁSTICA, S.A., y CENCO-ZOTTI ANILINAS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de enero de 2015, SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, previa notificación de las partes. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

casaciónderecho al debido procesoaudiencia oralinhibiciónrecursos de apelación

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