Sentencia N° 228 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0228, Exp. 07-091, 08/05/2013
Expediente07-091
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de mayo de 2013, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada, CVG SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Bolívar. La controversia se centró en la indemnización por daño moral derivada de una enfermedad profesional sufrida por el demandante, quien padecía hipoacusia neurosensorial bilateral. La Sala determinó que, aunque se había demostrado la enfermedad ocupacional, no se probó la relación de causalidad entre la enfermedad y la conducta del patrono, lo que llevó a la improcedencia de la indemnización por concepto de enfermedad profesional.
Extracto de la motiva
Ciertamente, cuando la pretensión versa sobre las indemnizaciones derivadas de una enfermedad ocupacional, es insuficiente la demostración de la patología sufrida por el trabajador, pues este también debe probar que el origen o el agravamiento de la dolencia es una secuela del desempeño de sus funciones, siendo esta relación de causalidad la que permite calificar la enfermedad como ocupacional. Y solo en tal supuesto la empleadora asume alguna responsabilidad –objetiva o subjetiva, según el caso– respecto del padecimiento. Ahora bien, en el caso bajo estudio, la juzgadora de alzada sostuvo lo siguiente: Terminado el análisis valorativo de todo el material probatorio que fue aportado a los autos, esta sentenciadora llega a la conclusión que quedó plenamente demostrado que el accionante en autos sufre una enfermedad de tipo ocupacional, denominada HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL (SORDERA BILATERAL), la cual es de tal magnitud que fue desencadenante de una incapacidad absoluta y permanente con disminución de un sesenta y siete por ciento (67 %) de su capacidad para el trabajo, que fue debidamente certificada por el Órgano Administrativo competente para ello dentro del Sistema de Organismos Administrativos del Trabajo, como lo es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), adscrito al Ministerio del Trabajo, todo lo cual se desprende del certificado de incapacidad que corre inserto a los folios diez y doscientos (10 y 200) de la primera pieza del expediente, que fueron apreciadas y valoradas en el capítulo respectivo de esta sentencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la decisión emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, el 18 de septiembre de 2006. No hay expresa condenatoria en costas.
Palabras clave
indemnizaciónenfermedad profesionalcasacióndaño moral