Sentencia N° 228 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0228, Exp. 08-1494, 10/03/2009
Expediente08-1494
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2009, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Octavio Orta Herrera contra la decisión del Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el fallo del Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo que también había declarado sin lugar la demanda. La Sala fundamentó su decisión en la inobservancia de los plazos establecidos para la formalización del recurso de casación, indicando que la falta de consignación del escrito correspondiente llevó a la perención del mismo.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 21 de julio de 2008, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Ahora bien, la parte accionante anunció recurso de casación oportunamente, el 23 de mayo de 2008 pero no lo formalizó. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 21 de julio de 2008, sin que se consignara el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión publicada el 30 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursocasaciónformalizaciónperencióntrabajojurisprudencia

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