Sentencia N° 228 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0228, Exp. 07-140, 04/03/2008
Expediente07-140
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-03-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Accidental de Primera Instancia del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda de indemnización por daño moral. La Sala argumenta que la competencia para conocer del caso corresponde al Tribunal de la Carrera Administrativa, dado que la demandante era funcionaria de carrera administrativa de una universidad pública nacional.

Extracto de la motiva

El concepto de orden público tiene los caracteres de 'relatividad', 'variabilidad' y de 'graduación', que inevitablemente colocan en manos del juez su definición concreta, teniendo en consideración los acontecimientos que rodean la época de su emisión y los intereses estadales o sociales que en dicha época sean los que merezcan mayor garantía y protección jurisdiccionales. Por tanto, la relatividad y variabilidad del concepto hacen que sus definiciones concretas queden confiadas al criterio que exprese la jurisprudencia, y a las aplicaciones específicas que de ella surjan. Así, del conjunto de decisiones de los tribunales, puede concluirse que el concepto de orden público varía de acuerdo con la rama del derecho en el cual se utilice. Sin embargo, al no haberse podido abstraer una regla general de los casos concretos resueltos por los tribunales, habrá siempre que acudir a la jurisprudencia para determinar si el cumplimiento de una determinada forma afecta o no al orden público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto y, en consecuencia 2º LA NULIDAD de las decisiones publicadas por el Juzgado Accidental de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 8 de octubre de 2002, y la del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, en fecha 26 de julio de 2006; y, se ordena 3° REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dicte la decisión ha que haya lugar.

Palabras clave

indemnizacióndaño moralcompetenciaorden públicorecurso de controluniversidad públicatrabajoderecho administrativo

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