Sentencia N° 228 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0228, Exp. 06-1923, 28/02/2007
Expediente06-1923
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Gonzalo Sayago Barajas, en contra de una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que no se cumplían las exigencias establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su admisibilidad, ya que la decisión impugnada no resolvía puntos esenciales no controvertidos ni modificaba lo ejecutoriado de manera sustancial.
La Sala enfatizó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación y que su admisibilidad está sujeta a criterios específicos, como la violación de normas de orden público laboral o procesal. En este caso, se determinó que el fallo impugnado no cumplía con dichos criterios, lo que llevó a la decisión de inadmisibilidad.
Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben el debido proceso y derecho a la defensa.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 13 de octubre de 2006, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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