Sentencia N° 228 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0228, Exp. 05-1786, 13/02/2006
Expediente05-1786
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales laborales. Los demandantes, representados por abogados, solicitaron la nulidad de transacciones laborales ante el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola, que se declaró incompetente y remitió el caso a otro tribunal. Este último también se declaró incompetente y remitió el asunto a la Sala Político Administrativa, que determinó que la competencia correspondía a la Sala de Casación Social.
La Sala de Casación Social, al analizar el caso, concluyó que el conflicto debía ser resuelto por ella debido a la naturaleza del asunto y a la falta de un juzgado superior común. Se argumentó que los tribunales laborales tienen la competencia para decidir sobre asuntos contenciosos del trabajo, y se destacó que las transacciones cuya nulidad se solicitó estaban relacionadas con el pago de prestaciones sociales.
Finalmente, la Sala declaró competente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, para conocer del caso, ordenando la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
El presente conflicto negativo de competencia surge entre dos Tribunales con conocimiento en materia laboral que no tienen un juzgado superior común a ellos en el orden jerárquico, motivo por el cual dicho conflicto debe ser resuelto efectivamente por esta Sala de Casación Social como lo resolvió la Sala Político Administrativa, ello en virtud de la naturaleza del asunto debatido, tal y como expresamente lo contempla el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal. Ahora bien, a los efectos de emitir el debido pronunciamiento de Ley, es preciso realizar un análisis previo de los siguientes aspectos: Los numerales 1° y 4° del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atribuyen imperativamente a los tribunales laborales, la competencia para sustanciar y decidir los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, así como aquellos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, supuestos jurídicos en los cuales se subsume la presente causa, toda vez que en ella se demandó la nulidad de actas transaccionales suscritas en sede jurisdiccional, en las que se acordó el pago a los trabajadores accionantes del 50% sobre la cantidad condenada a pagar en decisión de fecha 10 de junio del año 1996, proferida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por éstos contra el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (I.N.O.S.) -anexo J, folios 33 al 63 del expediente-. Por consiguiente, al constatarse suficientemente en autos que el contenido de las transacciones cuya nulidad se solicita está referido al pago de prestaciones sociales, se concluye que el tema controvertido es de índole laboral, y en consecuencia, su conocimiento debe ser asignado a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se resuelve.
Dispositiva
Por los argumentos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del presente asunto al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALENCIA, que resulte de la respectiva distribución. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
conflicto de competenciatribunales laboralesnulidad de transaccionesprestaciones socialesLey Orgánica Procesal del TrabajoJuzgado de Primera Instancia