Sentencia N° 2279 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2279, Exp. 07-1947, 13/11/2007
Expediente07-1947
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Nellis Ramona Rivero contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Guárico. La Sala argumentó que la decisión recurrida no violó normas de orden público ni contravino la jurisprudencia reiterada, por lo que se declaró inadmisible el recurso. Además, se destacó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se altere la legalidad del proceso.
Extracto de la motiva
Alega el recurrente que la decisión recurrida violó normas de orden público, contraviniendo lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales, el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no atenerse a lo alegado y probado en autos, la inaplicación de la Doctrina Jurisprudencial de la Sala de Casación Social, Nº 445 de fecha 9 de noviembre de 2000 y Sentencia Nº 526 de fecha 30 de noviembre de 2000, referidas a la carga probatoria; igualmente denuncia la violación del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la parte demandada en su contestación a la demanda no rechazó los salarios demandados, por lo que es entendible que los admitió, denuncia la violación de las doctrinas jurisprundenciales sentencia Nº 366 de fecha 9 de agosto de 2000 y sentencia N° 41 de fecha 15 de marzo de 2000, en cuanto a que la contestación de la demanda debe hacerse en forma clara y determinada, lo cual luego de un análisis exhaustivo de la sentencia recurrida, y de los términos en que fue decidida la controversia, esta Sala observa que el Juez no incurrió en violación de las normas denunciadas que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual la recurrida no incurre en violaciones del orden legal establecido, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 9 de agosto de 2007. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
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