Sentencia N° 2279 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2279, Exp. 06-728, 15/12/2006
Expediente06-728
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras contra una decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario. La apelación se basa en la improcedencia de la acción de prescripción adquisitiva presentada por Milka Mendoza de Couri. La Sala concluye que el recurso de apelación es procedente y revoca el auto que había declarado firme la decisión del tribunal inferior, dejando firme el auto que negó el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Distingue esta Sala que, en el asunto de autos, el Tribunal de la causa había dictado sentencia definitiva sobre el mérito de la demanda planteada, y que luego de dicho fallo, el recurso ejercido por la parte actora contra esa decisión, no era el correspondiente para procurar revertir los efectos de esta. Por consecuencia de ello, el a quo al pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado, lo declaró inadmisible, y consideró que el fallo que se pretendía impugnar está definitivamente firme. Empero, recibió comunicación de la Procuraduría General de la República según la cual, y conforme al artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, le ratificó la suspensión del proceso durante 30 días; por lo que ante tal situación, el Tribunal que actuó como primera instancia, revocó el auto en el cual había declarado definitivamente firme la decisión definitiva que resolvió la acción de autos. Ahora bien, ya que la revocatoria del auto que dejó definitivamente firme la decisión dictada sobre el presente asunto, se basa en la solicitud de la Procuraduría General de la República con apoyo en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, considera esta Sala señalar que en tal norma se considera la suspensión de la causa cuando se trate de la obligación que tienen los funcionarios judiciales de notificar al señalado organismo estadal, acerca de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela; cuestión diferente a la acaecida en el caso sub iudice, ya que el a quo, al pronunciarse sobre la acción planteada por la demandante, declaró su improcedencia. Es decir, la decisión de mérito adoptada por el Tribunal de la causa no obra contra los intereses de la República Bolivariana de Venezuela; por consiguiente, la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario en fecha 7 de abril del año 2006, no debía ser revocada, ya que la misma no obraba en contra de los intereses patrimoniales de la República.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, en contra del auto emanado del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de abril del año 2006; ANULA el auto antes mencionado y; 2°) deja FIRME el auto emanado del precitado Juzgado de fecha 7 de abril del año 2006, mediante el cual negó el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia definitiva de fecha 6 de marzo del año 2006, en la que declaró Improcedente la presente demanda de prescripción adquisitiva.
Palabras clave
prescripción adquisitivarecurso de apelaciónsentencia definitivaintereses patrimonialesprocuraduría generalincompetenciacosa juzgada
Normas citadas
Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República art. 95
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