Sentencia N° 2275 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2275, Exp. 07-1711, 13/11/2007
Expediente07-1711
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala determinó que la parte recurrente no había señalado de manera expresa la violación de alguna norma de orden público o la contravención de alguna jurisprudencia, lo que imposibilitó entender el fundamento del recurso. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, la Sala observa del escrito del recurso de control de la legalidad, que la parte recurrente no señala de manera expresa la violación de alguna norma de orden público o la contravención de alguna jurisprudencia emanada de esta Sala, lo cual hace imposible entender el fundamento de su recurso, y conlleva, necesariamente, a la declaratoria de inadmisibilidad del medio de impugnación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 6 de julio de 2007, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la citada Ley.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de legalidadinadmisibilidadjurisprudenciaorden públicorecursotrabajo