Sentencia N° 2274 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2274, Exp. 07-1256, 13/11/2007
Expediente07-1256
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Ernesto Vega Ramírez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida, que había declarado sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la decisión recurrida no violó normas de orden público ni contravino la doctrina jurisprudencial establecida, ya que la acción estaba prescrita conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En interpretación de la citada disposición legal, la Sala en sentencia N° 692 de 12 de diciembre de 2002 (caso Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L), estableció que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala. Conforme a la doctrina pacífica y reiterada de la Sala, la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 23 de mayo de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidadprescripciónjurisprudencia laboralorden públicoLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión judicial