Sentencia N° 2271 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2271, Exp. 07-1866, 13/11/2007
Expediente07-1866
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de noviembre de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Lara. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la impugnabilidad de la sentencia en casación. Se destacó que el recurso fue interpuesto con posterioridad a la fecha límite establecida por la jurisprudencia, lo que llevó a la conclusión de que la decisión del tribunal inferior era susceptible de ser conocida en sede casacional. Sin embargo, se determinó que la sentencia recurrida no podía ser impugnada en casación, lo que resultó en la inadmisibilidad del recurso. Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Respecto al segundo de los requisitos enunciados en el acápite anterior, esta Sala debe hacer mención al criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, mediante sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2006 (publicada en Gaceta Oficial en fecha 12 de agosto de 2005), referido a los parámetros que en adelante se deben seguir para determinar la cuantía requerida para acceder a casación, siendo que, con base al principio de la perpetuatio fori, se estableció, que la cuantía necesaria para que una causa pueda ser conocida en sede casacional debe ser la misma que imperaba en el momento en que se interpuso la demanda. Conforme a lo anterior, esta Sala de Casación Social, mediante sentencia 0580, de fecha 4 de abril de 2006, con la finalidad de adaptar los nuevos parámetros para determinar el quantum necesario para recurrir en casación y en los distintos medios de impugnación contemplados en el proceso laboral, expresó que '…el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo a la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 -fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional-, deberán decidirse conforme al criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005). Así se establece'. (Cursiva de la Sala).

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demanda, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 3 de agosto de 2007. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadsentencia laboralimpugnacióncuantíacasaciónLey Orgánica Procesal del TrabajoJuzgado Superior

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca