Sentencia N° 2270 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2270, Exp. 06-633, 13/11/2007
Expediente06-633
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por AGROPECUARIA LA CHIQUITA, C.A. en un juicio de resolución de contrato agrario. El Juzgado Superior Segundo Agrario se declaró incompetente para decidir el recurso, lo que llevó a un conflicto negativo de competencia. La Sala examinó el caso y determinó que el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Área Metropolitana de Caracas era el competente para conocer de la causa principal.
Extracto de la motiva
Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones y habiéndose evidenciado que las mismas guardan relación con una incidencia tramitada por este Órgano Jurisdiccional con ocasión al Recurso de Regulación de Competencia planteado (…) con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CHIQUITA C.A. en el Juicio de RESOLUCION (sic) DE CONTRATO DE CREDITO (sic) AGRARIO interpuesto por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO (sic) Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADIO COJEDES (…) el cual mediante sentencia de fecha 01-11-2005, se declaró SIN LUGAR, quedando confirmada como resultado de dicha declaratoria la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia antes señalado (Cojedes), quedando competente para el conocimiento de la causa principal el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGION (sic) AGRARIA DEL AREA (sic) METROPOLITANA DE CARACAS, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, atendiendo a lo antes expuesto y dado el carácter firme de la competencia territorial para el conocimiento de la causa principal en el Juzgado de Primera Instancia Agraria con sede en la ciudad de Caracas y con vista a que el Recurso de Hecho debe ser resuelto por el Juzgado de Alzada o superior jerárquico, a aquel que dictó el acto recurrido, (…), es que resuelve declararse Incompetente funcionalmente para decidir el presente Recurso de Hecho interpuesto (…), y en consecuencia declina el conocimiento del mismo al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DEL AREA (sic) METROPOLITANA DE CARACAS, MIRANDA, VARGAS, GUARICO (sic) Y AMAZONAS, con sede en la ciudad de Caracas, Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Social Agraria, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer del recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS VARGAS, MIRANDA, GUÁRICO Y AMAZONAS.
Palabras clave
competenciarecurso de hechoresolución de contratoagriculturatribunal superiorjuzgado agrario
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