Sentencia N° 227 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0227, Exp. 17-789, 19/03/2018
Expediente17-789
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-03-19
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil GLOBAL ONE GROUP G.O.G., C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior Octavo del Trabajo. La parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso de casación y a confirmar la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
En razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de agosto de 2017, la Secretaría de la Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijó la realización de la audiencia pública y contradictoria, para el día 6 de marzo de 2018, a las 12:30 del mediodía. En la referida oportunidad, se constituyó esta Sala de Casación Social, y se procedió a escuchar a las partes, quienes expusieron sus argumentos en relación con el recurso interpuesto. Al respecto, esta Sala de Casación Social, luego de analizar los alegatos y las pruebas presentadas, considera que la decisión del Tribunal Superior Octavo del Trabajo se encuentra ajustada a derecho, ya que se ha respetado el debido proceso y se han valorado adecuadamente las pruebas aportadas por las partes. En consecuencia, firme la sentencia impugnada a través del recurso de casación. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación incoado por la representación judicial de la parte codemandada recurrente sociedad mercantil GLOBAL ONE GROUP G.O.G., C.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de agosto de 2017. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas, a la parte codemandada recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.