Sentencia N° 227 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0227, Exp. 15-071, 03/04/2017
Expediente15-071
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Productos EFE, S.A. contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo relacionado con la certificación de enfermedad ocupacional de la trabajadora Miriam Coromoto Briceño. La Sala determinó que no se evidenció la violación del derecho a la defensa ni del debido proceso, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Se argumentó que la administración cumplió con los procedimientos establecidos para la certificación de la enfermedad ocupacional y que la evaluación médica realizada fue adecuada. La Sala concluyó que no se patentizaban los vicios alegados por la parte recurrente, desestimando el recurso de apelación y confirmando las sentencias recurridas.
Finalmente, se declaró la pérdida sobrevenida del interés procesal y el decaimiento del recurso de apelación, reafirmando la legalidad del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Entendiendo esta Sala, con base a las consideraciones expuestas, que el no ratificar el recurso de apelación ejercido de la sentencia interlocutoria una vez proferido el fallo definitivo del que se apela, se traduce conteste con el criterio sostenido por la Sala Constitucional, en la figura procesal de la pérdida sobrevenida del objeto del recurso de apelación, en la sentencia n° 416, del 28 de abril de 2009, lo que deviene en la extinción de la acción. Así las cosas, cuando la apelación de la sentencia interlocutoria no fuere decidida antes del proveimiento de la sentencia definitiva, la parte interesada tendrá la facultad de hacerla valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, es decir debe ratificar dicho recurso, por lo que de no hacerlo, le está vedado al juzgador alzada conocer del recurso de apelación contra la interlocutoria que no haya sido ratificado al momento de ejercer recurso de apelación de la definitiva, pues conocerlo incurriría en el vicio de incongruencia (Véase s. S.C.C n° RC-00221-19/05/03). Entendido así y visto que en el caso de autos la apelación de la interlocutoria no fue decidida por el tribunal de alzada antes del proveimiento por el tribunal de la primera instancia de la sentencia definitiva, procede esta Sala a revisar el escrito de fundamentación del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra el acto de juzgamiento que declaró sin lugar la demanda de nulidad, que corre inserto a los folios 242 al 253, a los fines de constatar si se ratificó el recurso de apelación ejercido contra la sentencia interlocutoria que negó la admisión de la prueba de expertos-testigos. Al efecto, observa en primer término, que los argumentos esgrimidos en el escrito de fundamentación están dirigidos a atacar el gravamen producido por la primera instancia al momento de pronunciarse sobre cada uno de los vicios denunciados y no objeta la negativa del tribunal de admitir la probanza de testigos-expertos, es decir, no expresa cuál es el perjuicio o agravio que le pudo causar no haberse evacuado dicho medio probatorio, denotándose que la disconformidad contra la sentencia de mérito se cimenta en vicios que incurre el juzgado de cognición al momento de pronunciarse sobre cada uno de los vicios denunciados en el escrito libelar. Asimismo, se constata que no ratifica la parte demandante apelante el recurso de apelación ejercido contra la sentencia interlocutoria que negó la admisión de la prueba antes descrita, vale decir, no hace valer el ejercicio de tal recurso. Por tanto, al quedar evidenciado que el apelante no expresó el agravio que le causó la negativa de admisión de la prueba de testigos-expertos al momento de proferirse el fallo definitivo, ni ratificó la apelación ejercida contra la decisión del a quo que se pronunció al respecto, la cual, como antes se indicó, estaba pendiente de decisión para el momento en que se profirió la sentencia definitiva, atendiendo los postulados expuestos, en sujeción al principio de congruencia, el cual constituye la columna vertebral del dispositivismo en el proceso y lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil; está vedado para esta Sala resolver el recurso de apelación ejercido contra la sentencia que declaró la inadmisibilidad de la prueba de testigos-expertos, en el caso que nos ocupa.
Dispositiva
PRIMERO: PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL y DECAIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A., contra la sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de julio de 2014. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de octubre de 2014. TERCERO: Se CONFIRMAN las sentencias recurridas. CUARTO: FIRME el acto impugnado.
Palabras clave
apelaciónincongruenciapruebaderecho a la defensadebido procesoCódigo de Procedimiento Civilextinción de la acción