Sentencia N° 227 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0227, Exp. 15-155, 14/03/2016
Expediente15-155
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2016-03-14
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano Willys José Brito, quien había apelado una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación, confirmando el fallo de primera instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala fijó una audiencia pública para el 3 de marzo de 2016, pero la parte demandante no compareció, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual regula específicamente lo relativo al recurso de control de la legalidad, en su segundo aparte dispone: '…En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior…'. Dentro de ese contexto, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece: 'Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente'. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de control de la legalidad y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 15 de enero del año 2015; 2) FIRME el fallo recurrido.
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