Sentencia N° 227 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0227, Exp. 14-1181, 14/04/2015
Expediente14-1181
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2015-04-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de las solicitudes de medidas cautelares innominadas especiales de protección a la producción agroalimentaria y de prohibición de hacer, presentadas por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DESTILERÍA SAN JAVIER y el ciudadano OSCAR PIÑERO. Se determinó que el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veróes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy es el competente para conocer de estas solicitudes, dado que el asunto principal se encuentra en ese tribunal.
Extracto de la motiva
La regulación de competencia prevista en el Código de Procedimiento Civil, cuando es solicitada por las partes, funge como un recurso de impugnación contra toda decisión en la que el Juez resuelva sobre su competencia objetiva, y cuando es formulada de oficio, funciona como un medio para resolver los problemas específicos de competencia entre los Jueces, tal como se desprende de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido establece: Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un tribunal superior común a ambos Jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veróes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, para que siga conociendo de las solicitudes de las medidas cautelares innominadas especiales de protección a la producción agroalimentaria, y de prohibición de hacer, que solicitaron la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DESTILERÍA SAN JAVIER, y el ciudadano OSCAR PIÑERO, respectivamente, en el marco de la acción posesoria por perturbación a la posesión agraria, la cual cursa ante el referido Tribunal Primero de Primera Instancia, distinguida con la nomenclatura alfanumérico A-0435 de ese Juzgado.