Sentencia N° 227 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0227, Exp. 11-1550, 22/03/2012
Expediente11-1550
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2012-03-22
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de legalidad interpuesto contra una sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La demanda fue estimada en Bs.F. 203.422,09, mientras que la cuantía requerida para la admisibilidad del recurso de casación era de Bs.F. 195.000. Al no cumplir con este requisito, el recurso fue declarado inadmisible.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que el recurso de control de la legalidad podrá proponerse contra aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación. En el caso de autos la demanda, presentada el 6 de diciembre de 2010, fue estimada en la cantidad de doscientos tres mil cuatrocientos veintidós bolívares fuertes con nueve céntimos (Bs.F. 203.422,09). Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía exigida para la admisibilidad del recurso de casación debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y considerando que para la fecha de interposición de la demanda, el valor de la unidad tributaria era de sesenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 65,00), la cuantía requerida en los juicios laborales para acceder a casación era de ciento noventa y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 195.000), cantidad esta inferior a la estimación de la demanda; de allí que la sentencia impugnada es recurrible en casación. Por tal razón, el recurso de control de la legalidad propuesto es inadmisible. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.