Sentencia N° 227 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0227, Exp. 10-1571, 01/03/2011
Expediente10-1571
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgraria
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Rogelio Enrique Arteaga Parra, debido a la falta de fundamentación exigida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se destaca que la apelación debe contener razones de hecho y de derecho, lo cual no fue cumplido por la parte apelante. La decisión revoca un auto anterior que admitía el recurso, reafirmando la necesidad de cumplir con los requisitos legales para la procedencia de la apelación.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, y a efectos de concatenar los criterios expuestos, a fin de sentar bases jurisprudenciales sujetas a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Sala observa que la parte que ejerce un recurso de apelación debe fundamentar el mismo en la oportunidad en que lo interponga ante el tribunal que dictó el fallo cuyos efectos se procuran revertir, ya que, como se ha visto en la práctica, hacerlo ante esta Sala pudiera implicar un desequilibrio procesal que afecta el derecho a la defensa de la contraparte, al no poder conocer, previo a la audiencia oral de informes, cuáles son los argumentos en que sustenta el apelante el recurso ejercido. Por consiguiente, se debe determinar que al ejercerse un recurso de apelación en la materia que nos ocupa, se debe cumplir con el mandato establecido en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, exponer los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustente el referido recurso; ya que de lo contrario, se deberá declarar inadmisible dicho mecanismo procesal por inobservar lo preceptuado en la referida norma. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 2010; 2°) SE REVOCA el auto de fecha 20 de octubre de 2010, proferido por el tribunal de la causa, conforme al cual se escucha el presente recurso de apelación.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidadprotección agropecuarialey de tierrastribunales agrarios

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