Sentencia N° 227 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0227, Exp. 08-1051, 18/03/2010
Expediente08-1051
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social aclara y amplía la sentencia Nº 1888, dictada el 16 de diciembre de 2009, que declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora y parcialmente con lugar la demanda contra la empresa B. P. Exploración de Venezuela, S.A. La aclaratoria se centra en la deducción de montos ya pagados por la demandada en relación a indemnizaciones y prestaciones sociales, asegurando que se debe considerar lo ya recibido por el actor antes de determinar el monto final a pagar.
Se establece que la cantidad de Bs. 68.688.792,00 debe ser deducida del monto total condenado, así como otros conceptos que ya fueron pagados al actor, como vacaciones y utilidades. La Sala enfatiza que estas deducciones son necesarias para garantizar que el monto final a pagar refleje correctamente las cantidades ya recibidas por el demandante.
Finalmente, se ordena que la presente decisión se considere parte integral de la sentencia ya publicada, asegurando que se tomen en cuenta las aclaraciones realizadas en este pronunciamiento.
Extracto de la motiva
Efectivamente, esta Sala de Casación Social, acordó la diferencia por la indemnización sustitutiva del preaviso y la diferencia de indemnización por antigüedad, razón por la cual, se debe deducir del monto condenado a pagar la cantidad de Bs. 68.688.792,00 ó Bs.F. 68.688,79, monto que ya fue recibido por el actor, según consta en la planilla de liquidación marcada con el Nº 63, previo la determinación de los intereses de mora y de la corrección monetaria. Ciertamente, en la sentencia donde solicitan aclaratoria debió deducirse la cantidad de Bs. 68.688.792,00 ó Bs.F. 68.688,79, del pago definitivo que haga la empresa al actor, pues el actor admitió en el libelo el pago de dicha cantidad por concepto de prestaciones sociales, en consecuencia, se ordena la deducción del monto, previo la determinación de los intereses de mora y de la corrección monetaria que realizará el perito. Efectivamente, debió deducirse de la sentencia donde solicitan aclaratoria la cantidad de Bs. 32.747.864,00 ó Bs. F. 32.747,87, por los siguientes conceptos que ya fueron pagados al actor: por concepto de bono vacacional la cantidad de Bs. 2.680.498,00 ó Bs.F. 2.680.49; por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 5.764.200,00 ó Bs.F. 5.764,2; por concepto de disfrute de vacaciones la cantidad de Bs. 965.000,00 ó Bs.F. 965,00; por concepto de bono vacacional correspondiente a la segunda quincena de diciembre de 1997, la cantidad de Bs. 2.983.566,00 ó Bs.F. 2.983,56; por concepto de ajuste de utilidades la cantidad de Bs. 579.200,00 ó Bs.F. 579,2; por concepto de bono vacacional correspondiente a la segunda quincena de mayo de 1998 la cantidad de Bs. 3.495.800,00 ó Bs.F. 3.495,8; por concepto de disfrute de vacaciones la cantidad de Bs. 1.598.000,00 ó Bs.F. 1.598,00; por concepto de anticipo de utilidades correspondiente a la segunda quincena de junio de 1998, la cantidad de Bs. 6.412.200,00 ó Bs.F. 6.412,2; y, por concepto de pago de utilidades correspondiente a la segunda quincena de noviembre de 1998, la cantidad de Bs. 8.269.400,00 ó Bs.F. 8.269,40.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que se deja aclarada y ampliada la sentencia Nº 1888, publicada en fecha 16 de diciembre de 2009 en los términos precedentes. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.