Sentencia N° 227 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0227, Exp. 07-1794, 04/03/2008
Expediente07-1794
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-03-04
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 4 de marzo de 2008, en el marco de un juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales. La decisión se basa en la admisibilidad del recurso de casación presentado por la parte demandada, tras la revisión de una sentencia anterior que había declarado sin lugar un recurso de hecho. La Sala establece que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la misma que imperaba al momento de interposición de la demanda, lo que en este caso fue cumplido.

Extracto de la motiva

En cumplimiento de la decisión antes transcrita, y como quiera que, en el presente caso, la causa por estimación e intimación de honorarios profesionales se inició el 10 de noviembre del año 2003, resulta aplicable a los fines de la admisión del recurso, la cuantía prevista en el Decreto Presidencial N° 1.092 de fecha 22 de enero de 1996, según el cual el recurso de casación podrá proponerse contra los fallos dictados en última instancia en los juicios cuyo interés principal exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), motivo por el cual al haber estimado la demanda en la cantidad de veinticinco millones quinientos treinta mil bolívares (Bs. 25.530.000,00), resulta forzoso para esta Sala declarar que el recurso de casación es admisible y, en consecuencia, procedente el recurso de hecho presentado, y así se declara.

Dispositiva

Por los motivos anteriormente expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 24 de marzo del año 2006, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la decisión proferida el 31 de enero del mismo año, por el indicado Juzgado Superior.

Palabras clave

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Normas citadas

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