Sentencia N° 227 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0227, Exp. 05-1850, 13/02/2006
Expediente05-1850
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaProtección del Niño y del Adolescente
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia territorial en un procedimiento de colocación familiar. Se determinó que el juez competente es el de la residencia del niño, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este caso, se concluyó que el Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta es el competente para conocer del asunto, dado que el niño residía en esa jurisdicción al momento de la demanda.

Extracto de la motiva

En conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 'El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (...)'. Adicionalmente el artículo 3º del Código de Procedimiento Civil dispone: 'La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores a dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa'. Consta en autos que al momento de la introducción de la demanda el niño residía en la Urbanización Las Mercedes, Vereda 35, Casa Nº 2, Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, razón por la cual, en aplicación de las disposiciones legales antes indicadas, corresponde al Juez Unipersonal Nº 2 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el conocimiento de la presente causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.

Palabras clave

competenciacolocación familiarprotección del niñojurisdicciónderechos del niñoLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescenteinterés superior del niño

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