Sentencia N° 227 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0227, Exp. 04-1562, 07/04/2005
Expediente04-1562
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales, uno civil y otro agrario, en el contexto de una acción de amparo constitucional. Se establece que, dado el conflicto negativo de competencia, corresponde a la Sala Constitucional decidir sobre el asunto. La Sala declina su competencia y remite el caso a la Sala Constitucional para su regulación.

Extracto de la motiva

De la descripción hecha en la parte narrativa del presente fallo, constata esta Sala que se plantea el conflicto de no conocer entre dos tribunales, uno competente en materia civil y contencioso-administrativo, y el otro con competencia en materia agraria, por lo tanto, se estima necesario reproducir el contenido del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. Lo anteriormente señalado sobre el caso que nos ocupa y en atención a que el conflicto negativo de conocer se produce entre dos tribunales con competencias distintas, en el curso de la presente acción de amparo constitucional, conlleva a la aplicación de lo señalado por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, cuando expresa: “De acuerdo con lo establecido por esta Sala en decisión n° 1219/2000, del 19.10, debe tenerse presente que el numeral 7 y el único aparte del artículo 266, de la vigente Constitución, atribuyen al Tribunal Supremo de Justicia, en sus diversas Salas, la competencia para decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. Asimismo, el citado artículo 266, numeral 1 y único aparte eiusdem, atribuye a esta Sala la jurisdicción constitucional, en la cual se inserta la tutela de amparo constitucional; por último, de acuerdo con el artículo 335 del mismo Texto Fundamental, incumbe a esta Sala el ejercicio, en último grado, de la potestad interpretativa del orden constitucional, y en dicho contexto normativo, la Sala ha sostenido que la resolución de los conflictos de competencia en materia de amparo, surgida entre Tribunales ordinarios o especiales, sobre los cuales no exista un Tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico, planteados de oficio o por una solicitud de regulación de competencia, corresponde a la Sala Constitucional.” (Sentencia N° 2662 de fecha 24 de noviembre de 2004) (Subrayado del presente fallo). Por lo tanto, y motivado a que en el asunto bajo estudio el conflicto de no conocer surge entre dos tribunales con competencia sobre materias diversas, en una acción de amparo constitucional, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la presente cuestión, declinando la competencia para su conocimiento y decisión en la Sala Constitucional de este máximo Tribunal. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ella quien regule el presente conflicto de competencia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Constitucional. Particípese de la remisión al Juzgado Superior Tercero Agrario.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciatribunalesjurisdicciónregulaciónCódigo de Procedimiento CivilSala ConstitucionalSala de Casación Social

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