Sentencia N° 227 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 227, Exp. 02-113, 04/04/2002
Expediente02-113
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un juicio de privación de guarda y custodia del niño Ángel Amado Soler Ortiz. El tribunal de origen había declinado su competencia por razones territoriales, argumentando que la residencia del niño se encontraba en el Estado Miranda. La Sala, tras analizar las normas pertinentes, concluyó que le corresponde conocer el caso a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, declarando así la competencia para conocer de la causa.
Extracto de la motiva
Así pues, es expresa la norma contenida en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en vigencia desde el 1° de abril de 2000, al indicar la competencia territorial de los Tribunales de Protección, en los siguientes términos: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” En este sentido, establece el artículo 177 eiusdem, lo siguiente: “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: asuntos de familia: a) Filiación; b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad; c) Guarda; d) Obligación alimentaria; e) Colocación familiar y entidades de atención; f) Remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del consejo de tutela; g) Adopción; h) Nulidad de adopción; i) Divorcio o nulidad de matrimonio, cuando haya hijos, niños o adolescentes; j) Divorcio o nulidad de matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes; k) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer la presente causa, a la SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL VI DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al tribunal competente, o sea, a la Sala de Juicio, Juez Unipersonal VI, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta decisión a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, Extensión Barlovento.