Sentencia N° 2269 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2269, Exp. 07-2010, 13/11/2007
Expediente07-2010
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia territorial en un juicio de guarda. La Juez Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Portuguesa declinó la competencia a Yaracuy, argumentando que la residencia de la menor dictamina la competencia. Sin embargo, el Tribunal de Yaracuy también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a resolver el conflicto de competencia. Finalmente, la Sala declaró competente al Tribunal de Portuguesa, ordenando la remisión del expediente.
Extracto de la motiva
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido al ámbito de competencia territorial de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, establece: El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal. Nótese, cómo dicha norma hace referencia a la noción de residencia del niño o adolescente, siguiendo la terminología establecida por el Código Civil y no a la noción adjetiva de domicilio procesal a que se contrae el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, mientras que la ubicación del niño o adolescente es el elemento sustancial que determina la competencia territorial de los Tribunales de Protección, el domicilio procesal solamente tiene como utilidad establecer el destino de los actos de comunicación durante el juicio, en aquellos casos que sea necesario, pudiendo estar constituido o no, sin que ello afecte la sustanciación de la causa.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, con sede en Guanare; y se ordena remitir el expediente. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal declarado competente.