Sentencia N° 2268 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2268, Exp. 07-1913, 13/11/2007
Expediente07-1913
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de noviembre de 2007, abordó un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que la cuantía de las pretensiones individuales no superaba el mínimo legal exigido para recurrir en casación, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso interpuesto. La decisión se fundamentó en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que “El recurso de casación puede interponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).” En consonancia con la norma parcialmente citada, verifica esta Sala que la parte actora, según consta en el escrito libelar de fecha 19 de septiembre de 2005, estimó su demanda en la cantidad de ciento ocho millones setecientos cuarenta y dos mil ciento un bolívares (Bs. 108.742.101,00). Sin embargo, en el caso sub examine se configura lo que se ha denominado conexión impropia o intelectual, por tanto, al existir una acumulación de pretensiones se debe examinar cada una de éstas por separado con el fin de determinar si alguna de ellas cumple con el quantum que la Ley Adjetiva Laboral exige para ejercer los recursos correspondientes, siendo estimadas en la presente causa de la forma siguiente: José Luis López, José Alberto Oviedo, Jhonn Oropeza, Gaudys Arroyo y Juan D. Boraure, la suma de ocho millones novecientos treinta mil setecientos treinta y seis bolívares, cada uno (Bs. 8.930.736, 00). Por su parte, Silvano Carrasco, la cantidad de siete millones treinta y siete mil cuarenta bolívares (Bs. 7.037.040,00) y Rafael Boraure estimó su pretensión en cincuenta y siete millones cincuenta y un mil trescientos ochenta y un bolívares (Bs. 57.051.381,00). Así pues, advierte esta Sala que en el momento de interposición de la demanda, la cuantía exigida para recurrir en casación era de ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,00). Siendo así, se constata que ninguna de las sumas individualmente consideradas supera el mínimo legal exigido, por lo tanto, la decisión proferida por la alzada no puede ser recurrida en casación, debiendo declararse sin lugar el recurso de hecho interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 9 de agosto de 2007, emanado del el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de hechocobro de prestacionescasacióncuantíaLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión judicialcostastrabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca