Sentencia N° 2268 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2268, Exp. 06-1295, 15/12/2006
Expediente06-1295
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2006, declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de Tomás Enrique Aular Borboa, admitiendo el recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en que la demanda presentada cumplía con los requisitos de cuantía exigidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a pesar de que el Juzgado Superior había declarado inadmisible el recurso de casación por no alcanzar la cuantía necesaria.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior al negar la admisión del recurso de casación anunciado, expuso: …A hora bien, considera este Tribunal que aun y cuando el anuncio se realizara en tiempo hábil conforme a lo previsto en la Ley, (sic) y se cumpla con la mayoría de los requisitos establecidos para la procedencia del precitado recurso extraordinario, el Recurso de Casación anunciado resulta inadmisible, por cuanto esta Alzada observa que la demanda que fuera introducida en fecha dieciséis (16) de marzo de 2001, asciende a la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS (sic) CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.235.266,77) lo cual no cubre la cuantía exigida por el legislador para recurrir en casación, puesto que como bien se ha establecido la misma debe exceder de 3000 Unidades Tributarias (3000 U.T.). Omissis Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 15/3/2005 del 12 de julio (caso Carbonell Thielsen, C.A.), a los fines de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, estableció que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demandada, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional. En este sentido, estableció la Sala Constitucional que el juzgador correspondiente deberá determinar la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, debiendo calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesto la misma.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial del ciudadano Tomás Enrique Aular Borboa, contra el auto dictado en fecha 5 de junio de 2006, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y, en consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior antes mencionado, en fecha 16 de mayo de 2006.

Palabras clave

recurso de casacióncuantíaLey Orgánica Procesal del Trabajotutela judicial efectivadebido procesounidad tributariaadmisibilidad

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