Sentencia N° 2262 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2262, Exp. 07-734, 13/11/2007
Expediente07-734
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Falcón que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daño moral. La Sala analizó los argumentos del recurrente sobre la errónea motivación y contradicciones en la sentencia de alzada, concluyendo que el Juez había realizado un análisis detallado y motivado de los parámetros para estimar el daño moral, cumpliendo con la jurisprudencia establecida.

Extracto de la motiva

La entidad (importancia del daño): es un hecho admitido en el juicio que la consecuencia del accidente de trabajo padecido por el ciudadano CARLOS DOLORES CLARAS, es la más grave que el infortunio pudo acarrear, la muerte del trabajador a consecuencia del Accidente Laboral ocurrido en su sitio de trabajo; hecho este que acarreo un gran sentimiento de tristeza y frustración en su vida, quien debió asumir un fallecimiento de su cónyuge además de intempestivo, accidental y temprano. El grado de culpabilidad del accidentado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva): la misma no quedó comprobada, no se configuró el acto ilícito de patrono. La conducta de la víctima: la parte demandada no logró demostrar que el accidente de trabajo haya ocurrido por la conducta de la víctima. Grado de educación y cultura del reclamante; e) posición social y económica del reclamante; f) capacidad económica de la parte accionada: los parientes del difunto CARLOS DOLORES CLARAS, no demostraron el grado de educación y cultura, la posición social y económica, su capacidad económica, solamente alegaron en el libelo de demanda que era mecánico y sólo tenía educación primaria, más sin embargo, no fue demostrada mediante elementos probatorios. Capacidad económica de la parte accionada: es un hecho público y notorio que tiene capital para responder al accidente por la indemnización solicitada. Los posibles atenuantes a favor del responsable: no consta en autos, que al ocurrir la muerte del trabajador haya amparado a los familiares del occiso. Referencias pecuniarias estimadas por el juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto: se puede establecer, en concordancia con lo establecido en nuestra legislación social, que la vida útil para el trabajo, en el caso del hombre, de extiende hasta los setenta y dos (72) años de edad. En el caso de autos, el trabajador fallecido contaba para el momento del accidente con 59 años de edad, por lo que podría considerarse que tenía una esperanza de vida útil de trece (13) años, lo cual resultó frustada por el accidente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 19 de diciembre de 2006 y 2) se CONFIRMA la decisión objeto del presente recurso. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajodaño moralcasaciónjurisprudenciaresponsabilidadvida útilexpectativa de vida

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