TSJ/SCS, Sent. N° 226, Exp. 18-041, 06/06/2023
Extracto de la motiva
En este sentido, es evidente que entre dichas partes, se celebró un contrato de venta a plazo de unas bienhechurías, pero que según quedó plasmado en la audiencia, el comprador no cumplió con los pagos estipulados, no obstante, esto pone en evidencia que la posesión detentada por el ciudadano JOSÉ SMITH, no puede catalogarse como ilegítima. Esto en virtud que el derecho agrario está dotado de un principio finalista consistente en que “la tierra es de quien la trabaja”. En este orden de ideas, el juez agrario en el marco de la sustanciación de una medida de protección agroalimentaria, persigue que no se suspenda la actividad agrícola en un predio productivo, beneficiando con la misma, directamente a aquel que ha demostrado estar trabajando la tierra, y más allá de ello a la colectividad que será beneficiada con el consumo directo del producto agrícola generado. Ello no impide que los sujetos que se crean titulares de algún derecho, hagan valer los mismos a través de los procedimientos previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esto en virtud que el iter procesal previsto para las medidas preventivas, no es el procedimiento idóneo para discutir el derecho de propiedad, el cumplimiento de contratos, el deslinde de predios rústicos, o las acciones posesorias. Por lo que, la ciudadana ILEANA PONCE SENIOR, de considerarlo necesario, debe activar las vías que dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para hacer valer los derechos que dice tener sobre el predio. Sin embargo, en el presente proceso, ha quedado demostrado que quien se encuentra produciendo duraznos es el ciudadano JOSÉ SMITH, según posesión que inició en septiembre de 2012, a raíz de la celebración de un contrato de opción a compra venta y que posteriormente fue incumplido, pero que en el tiempo se ha materializado una posesión por más de 3 años. Es así como, en el marco del presente procedimiento, se destaca con singular importancia que el ocupante del terreno ciudadano JOSÉ SMITH, ingresó al mismo unos meses después de una negociación que tuvo lugar en septiembre de 2012, y no es hasta el mes de abril de 2017, cuando el referido ciudadano acudió a este tribunal para solicitar una medida de protección, en atención a los hechos delatados en el acta cursante al folio 1 de la pieza 1. De igual forma, resulta relevante que el Instituto Nacional de Tierras, con ocasión a la información que le fue solicitada indicó que Ileana Ponce acudió a ese organismo en fecha reciente, específicamente el día 09 de mayo de 2017. Esto es, con posterioridad a que el ciudadano JOSÉ SMITH realizara la solicitud de medida de protección. Es así como, la ciudadana ILEANA PONCE SENIOR, sí bien es cierto demostró poseer una adjudicación a título definitivo oneroso, emanada del antiguo IAN, y acredita su condición de productora en fechas anteriores al 2012, no cumplió con regularizar su situación ante el Instituto Nacional de Tierras, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por el contrario, se evidencia de autos, que realizó una negociación (contrato de venta), que aunque haya sido incumplida produce unas consecuencias en la esfera del derecho agrario a favor del ocupante que ha producido y trabajado la tierra por un período superior a 3 años.