Sentencia N° 226 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 226, Exp. 22-124, 03/11/2022
Expediente22-124
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-11-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Aragua. La decisión de alzada había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral. La Sala concluye que no se incurrió en error de interpretación de la normativa laboral, confirmando la obligación del empleador de indemnizar al trabajador por la discapacidad total permanente ocasionada por el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Extracto de la motiva

De lo expresado ut supra, esta Sala entiende que lo que denuncia el recurrente a pesar del título “inmotivación falsa o aparente” es el vicio de motivación falsa, al haber realizado el ad quem una fundamentación de la decisión basada en frases genéricas, desvinculadas de las actas del expediente y que, por tanto, la estimación de la indemnización por daño moral es una motivación aparente o falsa. Así las cosas, debe indicarse que esta Sala ha considerado como motivación falsa el vicio de la sentencia que se presenta cuando sólo hay una apariencia de motivación, cuando las razones expresadas por el sentenciador para fundamentar su decisión son tan vagas, generales, absurdas o inocuas que impiden conocer el criterio jurídico real que siguió el juez para dictar su decisión. Adujo el recurrente que la Juez de alzada en su sentencia debió motivar expresamente el proceso lógico que la llevó a declarar procedente el pedimento y con base a qué hechos objetivos cuantificó el daño moral. Al efectuarse la lectura de la sentencia recurrida, y para verificar si se incurrió en el vicio denunciado, se aprecia que la Juzgadora de alzada, estableció textualmente: En cuanto al daño moral, se precisa que la accionada también ofreció una cantidad dineraria por dicho concepto, en tal sentido, esta Alzada considera vista la conducta asumida por la demandada, que no es controvertida la procedencia del concepto que se analiza y, considerando además que fue establecido que la parte actora padece una discapacidad total permanente para el trabajo habitual presentando un déficit funcional para la ejecución de actividades de mediano y alto impacto que requieran de esfuerzo muscular en paravertebrales, así como movimientos repetitivos y posturas forzadas y/o estáticas que comprometan la columna vertebral, la manipulación, levantamiento y traslado de cargas manualmente, trabajos en superficies y/o con herramientas que vibren, posturas que impliquen bipedestación y/o sedestación prolongada, caminar sobre superficies irregulares y largas distancias; en atención a todo lo anterior y, con fundamento en la teoría de la responsabilidad objetiva se acuerda la indemnización por daño moral, así se decide. En el caso de marras, en virtud de lo anterior, corresponde a esta Superioridad la estimación de la indemnización, de conformidad con los parámetros establecidos en la sentencia N° 144 del 7 de marzo de 2002, caso Hilados Flexilón, S.A. a) La entidad (IMPORTANCIA DEL DAÑO) tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales): en el caso concreto, el diagnóstico determinado en el trabajador como consecuencia del infortunio laboral se le originó al trabajador una Discapacidad Total Permanente, lo que le genera al accionante un estado de preocupación y ansiedad, por la minusvalía a la que está condenado. b) El grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causo el daño: se observa que el incumplimiento de las normativas en materia de salud y seguridad en el trabajo por parte de la demandada fueron causas inmediatas en el acontecimiento del accidente laboral. c) La conducta de la víctima: ello no consta en el expediente. d) Grado de educación y cultura del reclamante: se desprende del contenido de autos que el demandante es Operador de Primera; posee conocimientos técnicos en dicha área y experiencia en la prestación de dicho servicio. e) Posición social y económica del reclamante: consta en actas que para julio de 2019, devengaba un salario mensual de Bs. F. 62.030,86 hoy Bs. 0.062; actualmente con 53 años de edad y se considera una persona de escasos recursos económicos. f) Capacidad económica de la parte accionada: se trata de una empresa de reconocida trayectoria en el país. g) Posibles atenuantes a favor del responsable: el trabajador se encontraba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la entidad de trabajo le notificó de algunos riesgos en el trabajo, dictó charlas y cursos de higiene y seguridad ocupacional. h) Tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior a su enfermedad: retribución dineraria.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, el 23 de febrero de 2022; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionaldaño moralcasacióntrabajo

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