Sentencia N° 226 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0226, Exp. 13-0054, 02/05/2013
Expediente13-0054
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-05-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, GIOCONDA LISBETH LUGO JIMÉNEZ, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Aragua. La decisión se basa en que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido, lo que conlleva a su inadmisibilidad por extemporaneidad.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social mediante sentencia número 87 de 20 de febrero del año 2003, dejó establecido de la siguiente manera, los requisitos que deberán examinarse para la admisión del recurso: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión. (Énfasis de la Sala). Ahora bien, se desprende del cómputo efectuado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de 9 de enero del año 2013, que riela al folio 90 de la segunda pieza que compone el presente asunto, que los cinco días que se otorgan para el anuncio del control de la legalidad, en sintonía con el contenido del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comenzaron a computarse el día 13 de diciembre del año 2012 y culminó el día 19 de diciembre del mismo año.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 12 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial anteriormente indicada.
Palabras clave
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