Sentencia N° 226 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0226, Exp. 10-184, 01/03/2011
Expediente10-184
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por AGROPECUARIA MADIPECA, C.A. debido a la falta de fundamentación fáctica y jurídica exigida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se señala que la apelación debe contener las razones de hecho y de derecho que la sustentan, y al no cumplir con este requisito, se revoca el auto que admitió el recurso. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el equilibrio procesal entre las partes.

Extracto de la motiva

Señalado lo anterior, se hace necesario reproducir el contenido del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone: “La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde”. En atención a la norma cuya transcripción se efectúo previamente, existe un mandato de obligatorio cumplimiento por parte de quien ejerza un recurso de apelación, consistente en fundamentar el recurso propuesto, indicando los motivos fácticos y jurídicos que den basamento a dicho mecanismo de defensa establecido por la ley. La disposición en cuestión, tiene como objeto el que la parte que hace uso del recurso de apelación, explique ante la alzada el por qué ha ejercido dicho recurso, que exponga las razones por las cuáles considera que un fallo debe ser revocado; ya que dicha actividad no puede ser suplida por el juez, esto es, el sentenciador no puede conocer, y mucho menos declarar procedente un recurso de apelación que no ha sido fundamentado, ya que ello, sería suplir la actividad propia del apelante. Para el caso sub iudice, la parte que ejerce el recurso que nos ocupa, en forma alguna ha sustentado su apelación. No lo hizo ante el a quo, ni tampoco ante esta alzada; más aún, no compareció a la audiencia oral de informes celebrada en esta Sala, con lo cual está en inobservancia del mandato contenido en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por el abogado Jorge Luis Rojas, quien indica actuar como representante de la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 16 de diciembre de 2010; SE REVOCA el auto de fecha 12 de enero de 2010, proferido por el tribunal de la causa, conforme al cual se escucha el presente recurso de apelación.

Palabras clave

apelaciónmedida cautelarinadmisionderecho agrariofundamentaciónnormativa

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