Sentencia N° 226 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0226, Exp. 10-216, 18/03/2010
Expediente10-216
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-18
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó una sentencia el 18 de marzo de 2010, en la que se declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Carlos González, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La decisión de alzada había revocado una sentencia anterior que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra PDVSA Petróleo S.A. El Tribunal fundamenta su decisión en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un lapso de veinte días para la formalización del recurso de casación. Se constató que el recurso no fue formalizado dentro del plazo establecido, lo que llevó a la declaración de su perecimiento. Finalmente, el Tribunal no condena en costas a la parte actora, en conformidad con un criterio previo de la Sala Constitucional, y ordena la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha ocho (08) de enero de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el cuatro (04) de febrero de 2010, incluyendo el término de la distancia correspondiente. En este sentido, se constata de las actas que conforman el expediente, que el escrito de formalización del recurso anunciado por la representación judicial de la parte demandante no fue presentado, en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia emitida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 29 de octubre de 2009. No se condena en costas a la parte actora, en conformidad con el criterio de la Sala Constitucional vertido en el fallo N° 172 de 18 de febrero de 2004.

Palabras clave

recursoscasaciónplazosderecho laboralprocedimientojusticiaLey Orgánica Procesal del Trabajo

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