Sentencia N° 226 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 226, Exp. 02-092, 04/04/2002
Expediente02-092
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho propuesto contra la negativa de admisión de un recurso de casación. La decisión de alzada había declarado competente a otro juzgado para conocer del caso, lo que llevó a la parte demandante a recurrir. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso de casación era inadmisible, ya que la decisión recurrida era una interlocutoria que no ponía fin al juicio ni impedía su continuación, y no estaba prevista en los casos establecidos por el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Sala reitera el precedente jurisprudencial en el caso concreto y establece que el recurso de casación es inadmisible, pues fue anunciado contra una interlocutoria que decide una regulación de competencia. En este sentido, se ha indicado que la declinatoria de competencia del tribunal puede ser suscitada bajo la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Civil, únicamente por la vía de la regulación de competencia, no así en el derogado Código que permitía, además la vía de excepción dilatoria. De acuerdo al mecanismo procesal ahora establecido, la impugnación al fallo que decida la cuestión previa de incompetencia no es admisible en casación. Por lo tanto, se concluye que el recurso de casación es improcedente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 01 de febrero del año 2002 dictado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, con sede en Barinas, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por ese Juzgado Superior en fecha 16 de enero del año 2002. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
recurso de casacióninterlocutoriaregulación de competenciainadmisibilidadCódigo de Procedimiento Civilsentenciacompetenciacostas