Sentencia N° 2258 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2258, Exp. 13-1101, 17/12/2014
Expediente13-1101
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCOMPETENTE, para conocer del juicio de ejecución de hipoteca mobiliaria, seguido por las sociedades mercantiles MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS EL SOMBRERO y SUR de ARAGUA, (A.S.O.MA), al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. DESISTIDO, el juicio de ejecución de hipoteca mobiliaria, solicitado el día 06 de noviembre 2012.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados agrarios. Se determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Guárico es el competente para conocer del juicio de ejecución de hipoteca mobiliaria seguido por el Banco Universal contra la Asociación de Productores Agropecuarios El Sombrero y Sur de Aragua. Además, se declaró desistido el juicio de ejecución de hipoteca mobiliaria solicitado por el abogado del Banco Universal.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa, del análisis del expediente se desprende que el conflicto negativo de competencia se ha planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es decir, que los tribunales involucrados en el referido conflicto ejercen el mismo ámbito de competencia en materia agraria pero en circunscripciones judiciales diferentes. En ese sentido, en sentencia de fecha 25 de abril 2012, decisión número 444 de la Sala Constitucional (caso: Compañía LAAD AMÉRICAS N.V contra la Sociedad Mercantil Agropecuaria RAW3, C.A), estableció: Omissis. Es así que a criterio de esta Sala Constitucional, efectivamente en el caso de los denominados juicios ejecutivos o monitorios -de eminente naturaleza civil-mercantil- entre los que destaca el juicio por ejecución de hipoteca, en el cual las partes hayan convenido en fijar un domicilio especial a los fines de verificarse cualquier controversia derivada del contrato distinto al lugar donde se encuentren los bienes afectos a la actividad agraria otorgados en garantía, indudablemente va en desmedro del conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas por el legislador en desarrollo de los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución y por ende la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional agraria, en términos de derecho a la defensa, debido proceso y al acceso a la tutela judicial efectiva. De manera que ha criterio de esta Sala, deberá resultar en todo momento competente el tribunal agrario del lugar donde se implementó o pretendió desarrollar el plan de inversión de crédito con fines agrarios; o bien, el del sitio donde se localice el bien dado en garantía, siempre y cuando éste resulte afecto a la actividad agraria.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE, para conocer del juicio de ejecución de hipoteca mobiliaria, seguido por las sociedades mercantiles MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS EL SOMBRERO y SUR de ARAGUA, (A.S.O.MA), al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. SEGUNDO: DESISTIDO, el juicio de ejecución de hipoteca mobiliaria, solicitado el día 06 de noviembre 2012, por el abogado Gustavo Reyes Anzola, en condición de apoderado judicial de la sociedad MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL.

Palabras clave

competenciajuicio agrarioejecución hipotecariaderecho a la defensadebido procesotutela judicial

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