Sentencia N° 2257 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2257, Exp. 14-1313, 17/12/2014
Expediente14-1313
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por las sociedades mercantiles VITOYA C.A., REPRESENTACIONES YAJOCA, C.A., y ASKIVAN, C.A. contra un acto administrativo del INPSASEL que certificó la muerte por accidente de trabajo de un ciudadano. La apelación se basó en la improcedencia de la medida cautelar solicitada por la parte actora, que buscaba suspender los efectos del acto administrativo impugnado. La Sala concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar, declarando sin lugar el recurso de apelación y confirmando la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La parte recurrente fundamentó la solicitud de la medida cautelar argumentando en relación con fumus bonis iuris la incompetencia del funcionario actuante, la omisión de la notificación de la sociedad mercantil Vitoya, C.A., la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, y la obligación de la administración de conducir la justicia en forma equitativa. Ahora bien, del examen de las pruebas consignadas anexas al libelo, concretamente, las copias certificadas del expediente administrativo CAR-13-1A-09-0447 que contiene planilla de datos, Acta de Investigación de Origen e Investigación de Accidente y, Certificación de Accidente de Trabajo, donde se certificó que Adrian Ronald Castellanos Pérez, sufrió un supuesto accidente de trabajo, de acuerdo a lo señalado en los artículos 69 y 78 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y que le ocasionó la muerte, Certificación Médica Ocupacional (COM) N° 232/2013 de fecha 2 de septiembre de 2013, N° DC: 232-213; considera la Sala que no se desprenden elementos suficientes que permitan presumir la existencia del buen derecho alegado, razón por la cual, no se verifica el cumplimiento del primer requisito para acordar la medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido; y, al ser necesaria la presencia concurrente de los tres requisitos, es forzoso para esta Sala declarar improcedente la solicitud.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 09 de julio de 2014, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, solicitada por la parte actora. Se confirma la decisión.
Palabras clave
nulidadmedida cautelaraccidente de trabajoINPSASELderecho a la defensa