Sentencia N° 2256 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2256, Exp. 14-898, 17/12/2014
Expediente14-898
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por LABORATORIO LETI, S.A.V. contra una providencia administrativa del INPSASEL. La apelante argumentó la inadmisibilidad de pruebas documentales, las cuales fueron negadas por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala consideró que las pruebas no eran pertinentes para la resolución del caso, ya que no guardaban relación directa con los hechos debatidos. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del Juzgado que había negado la admisión de las pruebas promovidas por la parte recurrente. La decisión se fundamentó en la interpretación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece los criterios para la admisión de pruebas en este tipo de procedimientos. La sentencia fue firmada el 17 de diciembre de 2014 por la Magistrada ponente y otros magistrados de la Sala, y se ordenó su publicación y registro correspondiente.

Extracto de la motiva

La representación de la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., señaló en el escrito de fundamentación de la apelación que no comparte el criterio de la recurrida respecto a la inadmisibilidad de las pruebas documentales ya que existen en la práctica, elementos probatorios a ser elaborados, creados o emanados, de la propia parte quien pretende beneficiarse de ella, siendo así y a los efectos de garantizar no violentar el principio de alteridad, dicha parte estará obligado a hacer reconocer el instrumento por aquél a quien pretenda oponérsela. En el caso sub iudice, el a-quo estableció que no le son oponibles a la beneficiaria de la providencia administrativa, por cuanto no se evidencia la identificación de la persona que las suscribe, vulnerando el principio de alteridad. La Sala observa: En el caso concreto, considera la Sala que al tratarse de un recurso de nulidad de un acto administrativo cuyo procedimiento aplicable es el contenido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece en materia probatoria lo siguiente: Artículo 84. Dentro de los tres días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia de juicio, el tribunal admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes y ordenará evacuar los medios que lo requieran, para lo cual se dispondrá de diez días de despacho, prorrogables hasta por diez días más. Si no se promueven pruebas o las que se promuevan no requieren evacuación, dicho lapso no se abrirá. Dentro de los tres días siguientes a la presentación de los escritos de pruebas, las partes podrán expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. (Subrayado de la Sala). De la interpretación del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se puede entender que en el procedimiento contencioso administrativo son admisibles todas las pruebas siempre y cuando no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes. Según el Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en su libro “Contradicción y Control de la Prueba legal y Libre”, Editorial Jurídica Alva, Tomo I, pág. 98, se entiende por pertinencia “la congruencia que debe existir entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados controvertidos”. Añade el autor citado en relación con la pertinencia y la conducencia de los medios probatorios lo siguiente: La pertinencia es un concepto diferente al de la conducencia. Este está ligado a la posibilidad abstracta de conducir hechos al proceso. El Art. 395 CPC considera que los medios libres propuestos por las partes deben ser considerados por ellas como conducentes a la demostración de sus pretensiones. Es decir, como capaces de trasladar hechos al proceso. Asimismo la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 00023, de fecha 27 de enero de 2004, caso: Cartuchos Deportivos Arauca, C.A. contra Banco Industrial de Venezuela, establece: “el juez sólo puede negar la admisión de una prueba por cualquiera de las dos causales específicas que dispone la ley, esto es la ilegalidad o la impertinencia manifiesta del medio probatorio…”. En el caso concreto, el accionante promueve las documentales marcadas “B”, “C”, “D” y “F”, referidas a la planilla de descripción de cargos, copia de constancia de notificación de riesgo, certificados de asistencia y constancia de asignación de equipos de protección personal, alegando en su fundamentación que la recurrida olvidó la imposición legal impuesta al empleador de entregar a sus trabajadores las referidas instrumentales. Observa la Sala, que la finalidad de las pruebas es sustentar la sentencia, es decir, respaldar las motivaciones que el juez o jueza deba expresar en la sentencia definitiva en derecho. Considera la Sala, que las pruebas documentales promovidas por la parte apelante no están orientadas a demostrar hechos referidos a las causales de nulidad del acto impugnado, razón por lo cual considera, esta Sala que no son pertinentes para la resolución de la controversia en el proceso. En cuanto a la pertinencia se observa que por cuanto la misma no guarda relación directa con lo debatido, por lo que posee una de las causales específicas que dispone la ley para su no admisión. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de marzo de 2014 y SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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