Sentencia N° 2256 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2256, Exp. 07-505, 08/11/2007
Expediente07-505
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-08
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, María Fernanda Martínez Pérez, contra el fallo del Tribunal Primero Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo. La decisión recurrida fue fundamentada en la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia de apelación, lo que llevó a la declaración de desistimiento del recurso de apelación conforme al artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala reafirma la importancia de la asistencia puntual a las audiencias y las consecuencias legales de la incomparecencia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social constata que el fallo recurrido fue dictado con ocasión de la incomparecencia de la parte accionante recurrente a la prolongación de la audiencia de apelación fijada para dictar el dispositivo del fallo, siendo que en dicha decisión se estableció lo siguiente: Como quiera que en fecha 02 de febrero de 2007, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. Este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia, ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente, quedando firme la sentencia de primera instancia de fecha 18 de mayo de 2005 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el caso de marras, como consecuencia de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, encontramos que el desistimiento del recurso, se encuentra previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dicha consecuencia jurídica no puede catalogarse de menoscabo del derecho a la defensa, ya que el artículo 164 eiusdem expresa lo siguiente: Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. De la transcripción de la norma precedente -aplicada al caso in commento- se evidencia que el Juez Superior aplicó acertadamente la consecuencia jurídica establecida por el legislador patrio en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue referido como fundamentación de la misma, y que trae como consecuencia de la inasistencia de la parte apelante a la audiencia, el desistimiento de la apelación.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la ciudadana María Fernanda Martínez Pérez, contra el fallo de fecha 7 de febrero de 2007 proferido por el Tribunal Primero Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, antes mencionado.

Palabras clave

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